Reglamento Interno de Trabajo

 

GENERALIDADES

 

1.    Objetivo.

 

El presente Reglamento contiene las disposiciones internas que regulan las relaciones laborales entre la empresa y el personal, estableciendo sus derechos y obligaciones. 

 

2.    Finalidad.

 

Establecer normas genéricas de comportamiento laboral, que deben de observar todos los colaboradores sobre deberes, derechos, incentivos, sanciones, permanencia, y puntualidad, con la finalidad de mantener y fomentar la armonía en las relaciones laborales entre la empresa y los colaboradores.

 

3.    Alcance.

 

El presente Reglamento es de aplicación a todo el personal.

 

4.    Responsabilidades.

 

·         Autorizar el presente Reglamento, así como sus adiciones o modificaciones futuras.

·         Verificar el cumplimiento del presente Reglamento dentro de toda la empresa.

·         Revisar y aprobar este Reglamento para su aplicación.

 

C L Á U S U L A S

 

 

DE LOS TRABAJADORES:

 

·         Cumplir con los lineamientos y disposiciones marcadas en el presente Reglamento.

 

LINEAMIENTOS

 

PRIMERA.- Todo el personal está sujetos al presente Reglamento.

 

SEGUNDA.- El personal de la Empresa esta obligado a cumplir también con las disposiciones de orden técnico y administrativo que dicte  la misma, las cuales les serán dadas a conocer a través de los medios impresos o electrónicos.

 

RESTRICCIONES

 

TERCERA.- Queda prohibido fumar y/o ingerir bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones, a cualquier hora del día; el único lugar permitido para poder fumar será fuera de las instalaciones de la empresa.

 

CUARTA.- No se permitirá comer en las estaciones de trabajo, tampoco dejar sobre las mismas utensilios como tazas, vasos, cubiertos, recipientes para almacenar comida, etc., salvo en el comedor de la empresa.

 

QUINTA.- Por cuestiones de seguridad la puerta de acceso deberá estar cerrada en todo momento.

 

SEXTA.- El último empleado en salir de la oficina será el responsable de cerrar correctamente.

 

LUGAR Y TIEMPO DE TRABAJO

 

SÉPTIMA.- Lugar de Trabajo. Los trabajadores iniciarán y terminarán sus labores precisamente en el lugar en que la Empresa encomiende y deberán atender a cualquier otra actividad conexa a su ocupación principal.

 

OCTAVA.- Reloj Checador. Al inicio de la jornada diaria laboral, los trabajadores deberán de checar su hora de entrada a la Empresa, su hora de salida y regreso de la comida y su hora de salida de la Empresa.

 

DE LA JORNADA DE TRABAJO

 

NOVENA.- Duración de la Jornada de Trabajo. La jornada de trabajo será de 48 hrs semanales, y corresponderá a lo siguiente:

 

Operativo

·De lunes a viernes de las 7:00 hrs. a las 17:00 hrs., con una hora de comida al día, la cual se podrá tomar entre las 13:00 y las 14:00 hrs.

 

Promotor

·De lunes a viernes de las 9:00 hrs. a las 18:00 hrs., con una hora de comida al día, la cual se podrá tomar entre las 13:00 y las 16:00 hrs y sábado de 9:00 a 14:30 hrs, con media hora de comida.

 

Administrativo

·De lunes a viernes de las 8:00 hrs. a las 18:00 hrs., con una hora de comida al día, la cual se podrá tomar entre las 13:00 y las 16:00 hrs.

 

 

Horario de Trabajo. El horario de entrada y salida al trabajo es el especificado en el punto anterior a éste párrafo de la cláusula novena del presente Reglamento con la salvedad siguiente: El horario señalado en el párrafo mencionado podrá ser modificado a petición de la Empresa y por necesidades de la misma cuando así lo considere pertinente, sin mayor trámite.

 

Descanso y Alimentos. La Empresa concederá una hora en el caso de la jornada continua de trabajo, para que los empleados tomen sus alimentos, quedando comprendido el horario de comida en el primer punto de la cláusula novena del presente Reglamento.

 

 

DE LA ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA

 

DÉCIMA.- Control de Asistencia. Será obligación personal de los trabajadores de concurrir puntualmente a sus labores, de acuerdo al horario establecido y de registrar su asistencia checando diariamente al inicio y termino de su jornada laboral; el incumplimiento de esta disposición originará que se tenga por no trabajado el día.

 

DÉCIMA PRIMERA.- Inasistencia. No presentarse al centro de trabajo, ingresar después del tiempo establecido en la cláusula novena primer párrafo del presente Reglamento y/o no registrar su ingreso al centro de trabajo.

 

DÉCIMA SEGUNDA.- El personal que incurra en tardanza reiterada más de tres veces se hará merecedor a las sanciones que correspondan, según la gravedad de la falta. Las inasistencias por motivos de enfermedad se acreditarán con la constancia médica de acuerdo a ley, el cual se presentará a Recursos Humanos.

 

 

DÉCIMA TERCERA.- Permanencia. El trabajador deberá de permanecer en su puesto dentro del horario de trabajo. El desplazamiento fuera de su puesto de trabajo se hará con conocimiento del jefe inmediato a quien compete, bajo responsabilidad, el control de permanencia del personal a su cargo.

 

DÍAS DE DESCANSO Y VACACIONES

 

DÉCIMA CUARTA.- Días de Descanso. Con relación a los días de descanso obligatorios, serán los establecidos por la Ley Federal del Trabajo ó en el respectivo Contrato.

 

DÉCIMA QUINTA.- Faltas Injustificadas. Quienes falten sin permiso y sin justificación, serán sujetos a tener una falta y si es el caso a las sanciones pertinentes.

 

DÉCIMA SEXTA.- Vacaciones y prima Vacacional. La Empresa concederá vacaciones anuales conforme lo señalado a la Ley Federal del Trabajo ó a lo respectivo en el Contrato definido; así mismo, se cubrirá la prima vacacional correspondiente.

 

Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas, que corresponde a seis días laborables, y que aumentara en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

 

Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentara en dos días por cada cinco de servicios.

 

Prima Vacacional. Los trabajadores tendrán derecho a una prima del veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

 

HIGIENE Y SEGURIDAD

 

DÉCIMA SEPTIMA.- Medidas de Seguridad e Higiene. La Empresa adoptara las medidas de Seguridad e Higiene que considere pertinentes para garantizar y salvaguardar la vida e integridad física de los trabajadores y terceros mediante la prevención y eliminación de las causas de accidentes, así como la protección de instalaciones y propiedades de la institución.

 

DÉCIMA OCTAVA.- Condiciones Obligatorias. Se deberán llevar a cabo las medidas establecidas para prevenir los riesgos de trabajo y vigilar que estas se cumplan estrictamente. Los trabajadores se abstendrán de realizar todo acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros o la de la Empresa.

 

DÉCIMA NOVENA.- Botiquín de Primeros Auxilios. Disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debe existir una persona encargada de la responsabilidad del mismo.

 

VIGÉSIMA.- Sanitarios. El papel higiénico que se ocupe en los sanitarios, se tendrá que depositar en el WC; así como en el caso de las toallas sanitarias será necesario que se depositen en los respectivos cestos de basura que se encuentran en el interior de los mismos.

 

VIGÉSIMA PRIMERA.- Comedor. Se proporciona un servicio de horno de microondas para calentar alimentos y un refrigerador para conservar los alimentos en buen estado. Será obligación de cada uno de los empleados lavar los trastes que se ocupen después de haberlos utilizado y no dejar ningún tipo de alimento sobrante dentro del refrigerador para poder así evitar focos de infección.

 

VIGÉSIMA SEGUNDA.-  No se deberá tirar basura en las áreas de trabajo o en cualquier otro lugar dentro del edificio.

 

PERMISOS

 

VIGÉSIMA TERCERA.- Solicitud de Permisos. En caso de que algún empleado tenga la necesidad de ausentarse por alguna causa específica (importancia considerable), tiene la obligación de avisar al Gerente de área con la debida anticipación y cuidando que las labores de la empresa no sufran alteración alguna.

 

VIGÉSIMA CUARTA.- Permisos Justificados. Se tomará el permiso con goce de sueldo siempre y cuando se trate de una eventualidad especial (importancia considerable) o se podrá tomar el permiso a cuenta de vacaciones.

 

VIGÉSIMA QUINTA.- Permisos Injustificados. Un permiso sin goce de sueldo se otorgará por ausentarse para atender asuntos de índole personal (causas mínimas y sin mayor importancia). En caso de que el permiso sea negado y que el empleado se ausente, será sujeto a tener una falta y si es el caso a las sanciones pertinentes.

 

FALTAS Y SANCIONES

 

VIGÉSIMA SEXTA.- Faltas. En el trabajo están constituidas por aquellas acciones u omisiones del colaborador que implican violación de sus obligaciones en perjuicio de la productividad, la disciplina y armonía en el centro de trabajo y que puedan dañar la imagen de la empresa.

 

Se constituyen faltas de los trabajadores las siguientes:

 

  • Incumplimiento de las normas del presente Reglamento
  • Ausentarse de su puesto de trabajo sin la debida autorización de su jefe inmediato superior.
  • Solicitar o recibir obsequios de cualquier clase por la ejecución de trabajos propios del cargo o por tramitación de asuntos dentro de la empresa.
  • Faltar al centro de trabajo sin causa justificada.
  • Negligencia en el desempeño de sus funciones.
  • Disponer ilícitamente de bienes de sus compañeros de trabajo.
  • Abuso de autoridad.
  • Llevar a cabo rifas o suscripciones, así como realizar actividades de carácter mercantil en el centro de trabajo que cause beneficio propio o el de terceras personas.
  • Amenazar o agredir en cualquier forma a un superior o compañero de trabajo.
  • Alterar el control de asistencia.
  • Proporcionar información técnica o administrativa a personas o entidades ajenas a la empresa, sin previa autorización de la gerencia, así mismo, sustracción o utilización no autorizada de documentos de la Organización. 

 

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Sanciones. Cualquier falta a éste Reglamento, dependiendo de la gravedad será acreedora a una sanción como son:

 

·         Llamada de atención por escrito con copia al expediente mediante un Acta Administrativa.

·         Descanso obligatorio de 1 día.

·         Descanso obligatorio de 2 días.

·         Descanso obligatorio de 3 días.

·         Rescisión de Contrato.

 

VIGÉSIMA OCTAVA.- Retardos. Se tendrán 15 minutos de tolerancia, es decir, a partir de las 8:16 horas se considera como retardo. Al momento de reunir 4 retardos automáticamente se obtendrá una Falta Injustificada y se descontará el día. Si se tienen más retardos dentro del mismo periodo de 30 días, se convertirán automáticamente en faltas injustificadas y se descontarán los días correspondientes.

 

VESTIMENTA

 

De lunes a jueves la Vestimenta debe ser formal (Revisar condiciones).

 

·         Ropa limpia, planchada y en buenas condiciones.

·         Trajes completos o casuales. se recomienda en reuniones con clientes o en aquellos eventos donde se levantaran imágenes en foto y vídeo para los medios de comunicación. En cualquier visita exterior donde el empleado represente a la empresa, se deberá usar corbata.

·         En el caso de los caballeros, las camisas de manga corta y playeras tipo polo son aceptables en localidades donde el clima es Caluroso; es importante de nuevo considerar que el diseño sea discreto para evitar lucir demasiado informal.

·         Si la situación no requiere usar traje, los pantalones de paño, gabardina o paño con lycra  son una opción excelente cuando se quiere dar una impresión de profesionalismo, para el resto de las situaciones menos formales, los pantalones Chinos o Khakis son generalmente la opción preferida.

·         Para las mujeres está permitida la minifalda ejecutiva.

·         Calzado de piel con agujeta o zapatillas (No tela). Deberán ser cerrados  de preferencia con tacón. En época de verano algunos modelos descubiertos son permitidos siempre y cuando luzcan apropiados para un ambiente de oficina.

·         Aseo y limpieza de la persona – maquillaje moderado, bien rasurado, barba recortada, tinte de cabello en buenas condiciones, uñas naturales o bien pintadas.

·         Accesorios discretos –aretes, collares y pulseras discretos, mascadas o corbatas  de buena calidad.

 

Viernes. El atuendo puede ser informal.

 

·         Ropa limpia, planchada y en buenas condiciones

·         Mezclilla limpia, nítida y sin desgarres.

·         Calzado de piel con agujeta o zapatillas (No tela).

·         Blusas y Camisas discretas

            ·         Aseo y limpieza de la persona

            ·         Accesorios discretos

 

 

Restricciones:

 

·         Prendas usadas al revés

·         Ropa sucia, manchada, arrugada o desgastada

·         Pantalones o prendas demasiado largas o flojas

·         Mezclilla manchada , rota  o desgarrada

·         Chaquetas de mezclilla  o deportivas

·         Blusas de tirantes, strapless, tops o demasiado cortas de la cintura.

·         Pantalones muy ajustados, cortos o a la cadera.

·         Bermudas, shorts o minifaldas

·         Tenis, Sandalias.

·         Falta de aseo y cuidado de la persona sin maquillaje, sin rasurar.

·         Evitar los escotes pronunciados y las telas brillantes o con demasiadas aplicaciones

 

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

 

VIGÉSIMA NOVENA.- Son obligaciones de la empresa:

 

1.    Pagar a los trabajadores los salarios pactados en tiempo y forma.

2.    Proporcionar útiles instrumentos y el material necesario para ejecutar su trabajo.

3.    Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra y obra.

4.    Adoptar las medidas de higiene y seguridad previstas por las leyes.

5.    Tomar las medidas preventivas de accidentes que sean necesarias.

6.    Proporcionar a los trabajadores los primeros auxilios que necesiten.

 

TRIGÉSIMA.- El presente Reglamento ha sido creado de común acuerdo entre la Empresa y sus empleados.

 

TRIGÉSIMA PRIMERA.- El presente Reglamento será distribuido a todo el personal con el fin de dar a conocer sus derechos y obligaciones, o en su defecto será publicado en lugares visibles de la Empresa.

 

TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Este presente Reglamento podrá ser modificado o complementado de común acuerdo entre las partes y notificado a las personas correspondientes.

 

G L O S A R I O

 

Asistencia: Es el acto de concurrir al centro de trabajo dentro del horario establecido.

 

Cláusula: Es un apartado de algún documento en el cuál se hace mención a cada una de las disposiciones del mismo.

 

Comisión de Servicios: Es la autorización que tiene un trabajador para desarrollar actividades relacionadas al puesto de trabajo, pero fuera de la empresa.

 

Deber: Es la obligación o responsabilidad de ejecutar una acción.

 

Deficiencias: Son los errores, desviaciones o defectos cometidos por el personal al realizar sus tareas en el desempeño de sus funciones.

 

Derecho: Es la facultad de actuar de acuerdo a nuestra facultad, siempre que no se vulnere los derechos de terceras personas. Es la potestad de hacer o exigir cuanto la Ley o Autoridad establezca a nuestro favor.

 

Empresa: Es un sistema que interacciona con su entorno materializando una idea, de forma planificada, dando satisfacción a unas demandas y deseos de clientes, a través de una actividad económica. Requiere de una razón de ser, una misión, una estrategia, unos objetivos, unas tácticas y unas políticas de actuación.

 

Establecimiento: Unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.

 

Faltas: Son las deficiencias e irregularidades cometidas por el personal, ya sea en forma voluntaria e involuntariamente.

 

Inasistencia: Acto de no concurrir a centro de trabajo, o de concurrir después de  la tolerancia máxima establecida.

 

Incentivo: Es el estímulo, premio o reconocimiento otorgado a los colaboradores por su eficiencia, eficacia, productividad o rendimiento.

 

Intermediario: Es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.

 

Irregularidad: Son los actos que contravienen las normas, el incumplimiento de los deberes de función y su reiterada negligencia, pudiendo ser voluntarios e involuntarios.

 

Jornada de Trabajo: También conocido como Jornada Laboral, es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado y se contabiliza por el número de horas en las que el empleado desarrollara su actividad laboral.

 

Patrón: Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.

 

Permisos: Son las ausencias justificadas del trabajo previamente autorizadas por la persona competente.

 

Puesto de Trabajo: Lugar asignado a un trabajador para que desempeñe las funciones o tareas asignadas.

 

Puntualidad: Es la concurrencia oportuna del trabajador a su centro de labores dentro de un horario establecido.

 

Reglamento: Es una colección ordenada de reglas o preceptos que, por autoridad competente, se dan para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una escuela, una dependencia o un servicio.

 

Salario: Es el pago que recibe de forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio de que éste trabaje durante un tiempo determinado para el que fue contratado.

 

Sanción: Es el castigo o pena correctiva que se le aplica al trabajador por las faltas cometidas durante su desempeño de las funciones; su observación es de carácter obligatorio.

 

Tardanza: Es la lentitud o demora que emplea el personal para no llegar a la hora de entrada establecida por el empleador.

 

Trabajador: Es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

 

Trabajo: Toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.